Presentación de facturas
Para aquellos proveedores que cuenten con excepciones que por normativa requieran de presentación física del documento, solicitamos nos envíen la documentación escaneada a través del correo electrónico a: recepciondefacturas@ypf.com y los documentos originales por medio de correo postal a Macacha Güemes 515 Sector: Registración y Control.
Previa a la facturación verifique la condición impositiva de YPF y/o empresas del grupo aquí
Proveedores emisores de facturas de Crédito Electrónica (FCE)
Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (Título I) y Decretos Reglamentarios.
Es fundamental que no transcurran más de 48hs entre la emisión de la factura y la
presentación a través del buzón:
recepciondefacturas@ypf.com
Los rechazos de facturas y el seguimiento de su estado se realizará a través del
portal de la AFIP.
La documentación habilitante y obligatoria a presentar y/o a incorporar en la FCE
es:
- Número de pedido de compra.
- Número de hoja de entrada de materiales/servicios o de otras
certificaciones/habilitaciones otorgadas a tal efecto.
-Indicación de Provincia de entrega de materiales o de prestación del servicio y
montos relacionados.
Estos puntos deberán también incorporarse, en el campo “Referencia comercial”, al
momento de emisión de la FCE.
A efectos de simplificar el proceso de aceptación de FCE, sugerimos optar por el
sistema de Agente Depósito Colectivo (ADC) al momento de emitir la Factura.
Para mayor detalle verificar en preguntas frecuentes la documentación habilitante y obligatoria a presentar y/o a incorporar.
Presentación de Facturas con Percepciones - Plazo
Te recordamos que si tu factura contiene percepciones de ingresos brutos deberás presentar la misma escaneada al buzón: recepciondefacturas@ypf.com y los documentos originales por medio de correo postal a: Macacha Güemes 515 - Sector: Registración y Control, indefectiblemente, dentro de los 30 días corridos de la fecha de emisión, caso contrario la misma será rechazada.
Presentación de Facturas - Lugar de Prestación de Servicio y/o entrega de
mercaderías.
Deberás informar en el cuerpo de la/s factura/s la/s provincia/s donde prestaste el servicio o entregaste la mercadería. En el caso que se trate de entregas o servicios prestados en más de una provincia, también deberás desglosar el importe correspondiente a cada una, a efectos de realizar la correcta aplicación del impuesto. De contar con alguna exención con relación a la retención de Ingresos Brutos, también deberás hacerlo constar en la factura. Además, deberás remitir al Centro de Atención a Proveedores (CAP) el correspondiente respaldo de Rentas a efectos que sea mantenida tu situación en los registros maestros de la compañía. De no cumplimentar lo antedicho YPF SA no se hará responsable por cualquier deducción que por este concepto se practique en la liquidación de tus facturas.
En caso en que no se indique en tu factura la jurisdicción donde se entregaron los productos y/o servicios y corresponde la retención de IIBB se aplicará indefectiblemente la retención correspondiente a la jurisdicción del domicilio declarado en el membrete de la factura y el mismo no tendrá posibilidad de devolución de no coincidir con el que efectivamente correspondiere.